REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L -2006-000271

AUTO

En fecha 13 de febrero de 2006, el ciudadano ALFREDO FAJARDO OCHOA, titular de la cedula de identidad numero 6.551.433, presentó por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este circuito judicial laboral, demanda por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa CCOMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), la cual por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de febrero de 2006, y admitida la demanda en igual fecha 14 de febrero del presente año, dada la urgencia manifestada por el accionante respecto a la necesidad de interrumpir la prescripción de la acción; revisadas las actas del expediente este tribunal observa:

PRIMERO: Que la sede de la empresa demandada, en la cual prestó servicios la trabajadora, tiene su domicilio en: Carretera El Palito, Morón, planta centro, Estado Carabobo.

SEGUNDO: Se desprende del mismo contenido del escrito de libelo de la demanda presentada, que la relación de trabajo fue prestada en la ciudad de Morón, Estado Carabobo, y asimismo, que finalizó en la referida ciudad.
TERCERO: Que en fecha 04 de marzo de 2005, fueron inaugurados los Juzgados del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, los cuales conforman una extensión del presente Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, y en virtud de su ubicación son los competentes por el territorio para conocer de la presente causa.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD DE LA LEY, LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara., en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que proceda a conocer de la presente causa. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado en virtud de la presente declinatoria de competencia, una vez transcurrido el lapso legal pertinente a los fines recursivos. Líbrese oficio y hágase las anotaciones en los libros correspondientes.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ SALAZAR