REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002108
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELYDE M. FLORES DE ECHEZURIA
PARTE DEMANDADA: COLCHONERIA LOS HERMANOS SAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SANDIA
MOTIVO: Prestaciones Sociales


Hoy, 16 de Febrero de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 17.809.638, asistido por la abogado ELYDE FLORES DE ECHEZURIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.232, por una parte, y por otra parte, el ciudadano JOSE SANDIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.333.546, en su carácter de Presidente de la demandada COLCHONERIA LOS HERMANOS SAN, C.A., conforme se evidencia de copia de acta constitutiva estatutaria de la demandada, que presenta en este acto constante de seis (6) folios, el cual se ordena agregar a los autos, asistido por la abogado DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabbogado bajo el No. 67.270. Dándose inicio ala audiencia. Seguidamente, ambas partes exponen sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, en contra de COLCHONERIA LOS HERMANOS SAN, C.A., en este estado la parte demandada, antes identificada, ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; PREAVISO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y SALARIOS CAIDOS, La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. En este estado, la Juez procedió a interrogar al ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ,, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresa COLCHONERIA LOS HERMANOS SAN, C.A. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 3.000.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) el día 24 de febrero de 2006, a las 09:00 a.m., por ante este Juzgado; 2) Un segundo pago, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) el día 10 de marzo de 2006, a las 09:00 a.m., por ante este Juzgado; y 3) Un tercer y último pago, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) el día 24 de marzo de 2006, a las 09:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se insta las partes adar fiel cumplimiento alo convenido en la presente acta.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR