REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001177
PARTE ACTORA: NEREIDA GISETH QUIÑONEZ CASADIEGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA Giménez Gallardo
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. (BINGO MAGESTIC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de febrero de 2006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MARÍA EUGENIA GIMENEZ GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.891, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NEREIDA GISETH QUIÑONEZ CASADIEGO, y por otra parte, la abogado ANDRÉS ERENSTO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. (BINGO MAGESTIC), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana NEREIDA GISETH QUIÑONEZ CASADIEGO, en contra de INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (BINGO MAGESTIC), en este estado el abogado ANDRES ERNESTO LÓPEZ, antes identificado y actuando en su carácter de representante judicial de la demandada ofrece a pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLÓNES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES NO PAGADAS Y FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, vencidas y fraccionadas, Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo. La parte representación judicial de la parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de Bs. 2.200.000,00. La parte actora hace entrega en este acto a la apoderada judicial de la parte actora, de la cantidad convenida de Bs. 2.200.000,00. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques señalados en la presente acta. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,





La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar


ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR