REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de Febrero del año 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000008
PARTE ACTORA: DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ Y LIONEL LOVELIA LEON
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SEGURITY JPCA SEGURIDAD INTEGRAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 07 de Febrero de 2006, siendo las 10:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.348.623, asistido por las Abogadas DORA MENDEZ Y LIONEL LOVELIA LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 17.778 y 11.998; Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada GLOBAL SEGURITY JPCA SEGURIDAD INTEGRAL, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa GLOBAL SEGURITY JPCA SEGURIDAD INTEGRAL, bajo las órdenes de la ciudadana JAERLYN CLARET LOPEZ SILVA, quien es Vicepresidente de la empresa. Que el trabajador se desempeñaba como ESPECIALISTA EN SEGURIDAD (guardaespalda), desde el 01/04/2005, con un sueldo diario de Bs. 43.333,33, y en un horario de 6.00 a.m. a 2.00 p.m., y de 2:00 p.m. a 10.00 p.m., hasta el día 21 de Diciembre del año 2.005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por la ciudadana JAERLYN CLARET LOPEZ SILVA, quien desempeña el cargo de Vicepresidente de la empresa, en razón de todo lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS contra la empresa GLOBAL SEGURITY JPCA SEGURIDAD INTEGRAL, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:

PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.

SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares 43.333,33 señalado por el accionante en su escrito libelar.

TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2006. Años 195° y 146°.
EL JUEZ,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia

LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID GONZALEZ