ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001254
PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO ACOSTA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: INTERSANTELIZ TV CABLE C.A. Y CORPORACION TELEMIC C.A. (INTERCABLE)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARCAY Y ALEXIS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres de Febrero de dos mil seis (03-02-2006), comparecen por ante este Despacho, Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, El Sr. Rafael Domingo Acosta Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.719.854, en su calidad de demandante en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2005-001254, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “Acosta”; representado por Celene Alfonso Marín, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.475.130, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.627, según poder que consta en autos; por una parte y por la otra la empresa INTERSANTELIZ TV POR CABLE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el No. 02, Tomo 36-A, en su calidad de demandada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2005-001254, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominada “INTERSANTELIZ”; representado por Alexis Antonio Zambrano, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de esta domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.456.512, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.409, representación que se desprende de instrumento poder el cual consta en autos; y Corporación Telemic C.A., sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de febrero de 1995, bajo el número 23, tomo 39-A, y actualmente a raíz del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 09 de mayo de 1996, anotado bajo el número 26 tomo 181-A, en su calidad de demandada solidaria en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2005-001254, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “Telemic”; representada por Alejandro Arcay Arcay, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de esta domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.052.647, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.297, de fecha 25 de noviembre de 1985, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de agosto de 2000, quedando anotado bajo el No. 26, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consta en autos; y luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuye cada una de las personas firmantes del presente documento, convienen en celebrar una transacción laboral conforme a las cláusulas siguientes:

Primera: Declaraciones Iniciales de Acosta:

Acosta declara lo siguiente:

1.- Que Trabajó para INTERSANTELIZ, antes denominada Marvice, C. A., desde el 07 de marzo de 2000 hasta el 13 de junio de 2005.

2.- Que el 13 de junio de 2005 terminó su relación de trabajo con INTERSANTELIZ por mutuo acuerdo entre las partes.

3.- Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo Acosta devengaba un salario mensual de Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 371.232,00).

Así, Acosta basado en el tiempo de servicio prestado a INTERSANTELIZ y en su último salario devengado, solicitó el pago de sus prestaciones sociales. Acosta por este medio el pago también considera que le corresponden los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT-97 más sus intereses; b) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT-97; c) el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales; d) las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; y e) los conceptos mencionados en el numeral 2 de la cláusula Cuarta de esta transacción que le corresponden o puedan corresponderle por virtud de la ley o de cualesquiera otras fuentes de derechos laborales.

Segunda: Desacuerdo con las Pretensiones de Acosta:

INTERSANTELIZ y Telemic contradicen los reclamos de Acosta y consideran que éstos no le corresponden por las siguientes razones:

1.- Argumentos de Telemic:

Acosta prestaba servicios para INTERSANTELIZ y no para Telemic tal y como el sostiene en la demanda. Además en las actas del proceso no existe evidencia de la solidaridad y las pruebas aportadas por Telemic desvirtúan tal pretensión de solidaridad.

2.- Argumentos de INTERSATELIZ:

2.1.- En cuanto al pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales solicitados en la cláusula anterior por Acosta, INTERSATELIZ sostiene que Acosta no tiene derecho al pago de derecho, prestación, indemnización o beneficio laboral alguno, ya que Acosta prestó sus servicios como Agente de Representación. Por lo que los servicios prestados por Acosta no podrían ser considerados de naturaleza laboral debido a que Acosta no estuvo subordinado en forma alguna a INTERSATELIZ, y/o Telemic, lo cual es un elemento fundamental para que exista una relación de trabajo conforme a la legislación laboral venezolana. En efecto Acosta prestaba sus servicios:

2.1.1.- Independientemente a su saber y entender.

2.1.2.- Sin que INTERSATELIZ y/o Telemic pudieran disponer de su tiempo ni asignarle un horario de trabajo;

2.1.3.- Con sus propios recursos y elementos.

2.1.4.- Por otra parte Acosta realizó sus labores en su propio provecho económico y beneficio, por lo que tampoco en esta relación se encontraba presente la ajenidad, elemento igualmente fundamental en las relaciones de trabajo.

2.2.- Adicional a lo anterior aún en el supuesto negado que Acosta hubiera prestado sus servicios en calidad de trabajador de INTERSATELIZ, de conformidad con la legislación laboral venezolana Acosta no tendría derecho a recibir la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT-97, así como el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales, ya que la relación que existió entre las partes terminó por mutuo acuerdo.

Tercera: Arreglo Transaccional:

No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos de Acosta, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder a Acosta contra la INTERSATELIZ y/o Telemic y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y/o proveedores, la Suma Total de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) la cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Monto En Bs.

1.- Indemnización convenida entre las partes
para transigir los reclamos de Acosta bajo
la letra a) de la cláusula Primera de esta
transacción 2.000.000,60

2.- Indemnización convenida entre las partes para
transigir los reclamos de Acosta bajo la letra
b) de la cláusula Primera de esta transacción. 1.000.000,00

3.-Indemnización convenida entre las partes para
transigir los reclamos de Acosta bajo las letras
c) y d) de la cláusula Primera de esta transacción. 1.000.000,00

4.- Indemnización especial convenida entre las partes
para dirimir cualquier otra diferencia, incluyendo, sin
limitación alguna, los conceptos señalados en el numeral
2 de la cláusula Cuarta de esta transacción. 2.000.000,00


SUMA TOTAL 6.000.000,00

Las partes dejan constancia que INTERSATELIZ pagará a Acosta la Suma Total de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) a solicitud de Acosta, mediante cheque de Gerencia No. 00439354, girado contra el banco de Venezuela, Avenida Bolívar, a nombre de RAFAEL ACOSTA, que Acosta recibe conforme. En este sentido es expresamente convenido entre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado será plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de INTERSATELIZ y/o Telemic de la obligación de pagar la Suma Total a Acosta.

Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas transaccionalmente por el Acosta y INTERSATELIZ con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, civil y/o mercantil que existió entre las partes conforme el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por Acosta en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a Acosta contra la INTERSATELIZ y/o Telemic y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de INTERSATELIZ y/o las Telemic de los reclamos de Acosta.

Cuarta: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total:

Acosta conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra INTERSATELIZ y/o Telemic, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; razón por la cual Acosta confiere un finiquito total y absoluto a INTERSATELIZ y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que Acosta tenga o pudiera tener contra INTERSATELIZ y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra INTERSATELIZ y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:

1.- Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al Artículo 108 de la LOT-97; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT-97; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT-97; y

2.- Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, beneficio e indemnización, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cualquier plan de beneficios establecido INTERSATELIZ y/o Telemic, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-90, la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por Acosta, y/o relacionado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de Acosta por parte de la INTERSATELIZ y/o Telemic. Acosta expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a INTERSATELIZ y/o a Telemic, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Acosta conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

Acosta deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con INTERSATELIZ y/o Telemic y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
Quinta: Obligaciones Adicionales de Acosta:
Acosta conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza técnica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de INTERSATELIZ y/o Telemic. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros que pertenezca a INTERSATELIZ y/o en general a Telemic y/o a sus clientes y/o proveedores anteriores o actuales, que Acosta pueda haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a INTERSATELIZ y/o a Telemic. Lo expuesto en esta cláusula no exime a Acosta de dedicarse a actividades idénticas o relacionadas con las actividades realizadas por Acosta para INTERSATELIZ y/o Telemic, bien sea de manera personal o como empleado de algún competidor de INTERSATELIZ y/o Telemic, siempre y cuando Acosta respete los elementos de confidencialidad previstos en esta cláusula.
Sexta: Honorarios, Costos y Gastos:

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2005-001254.
Séptima; Procesos Pendientes:
Acosta expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya intentado contra INTERSATELIZ, Telemig, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, Acosta renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra INTERSATELIZ, Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, Acosta autoriza plenamente a INTERSATELIZ y/o Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Acosta por este medio desiste tanto de la acción como del procedimiento contenidos en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2005-001254. Por su parte INTERSATELIZ y/o Telemic renuncian, transigen y/o desisten por este medio en forma expresa de cualquier acción, procedimiento y/o derecho que haya intentado y/o pudiera intentar contra Acosta por cualquier concepto relacionado con el objeto de este documento, y le otorga por este medio el más amplio y total finiquito sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

Octava: Cosa Juzgada:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con posterioridad a la terminación de la relación, y que las partes solicitan expresa e irrevocablemente su homologación.
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano Rafael Domingo Acosta Medina titular de la cédula de identidad N.° V-6.719.854, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE


ABGS. ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA



ABGS. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ