ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001483
PARTE ACTORA: TONY DUVALDO CABRERA.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la Abogada ANITA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.110, actuando como apoderada judicial del demandante TONY DUVALDO CABRERA.. También compareció por la demandada, VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA), la abogada YUDITH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado N.° 24.510, actuando como apoderada Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada YUDITH MENDOZA representante de la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA, ofreció cancelar en este acto al trabajador demandante, representado por la abogada ANITA FERNANDEZ, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), mediante un cheque. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada ANITA FERNANDEZ, representante Judicial del Trabajador TONY DUVALDO CABRERA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada YUDITH MENDOZA representante de la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA), hace entrega a la abogada ANITA FERNANDEZ, de un cheque N.° 01735134, del Banco Mercantil, a nombre de Reyna Tartaglia, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), de fecha 13 de Febrero de 2006.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ