ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001590
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIONELL LEON y LISELOTTE LEON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI CASTILLO E. y RAFAEL IGNACIO CAMPOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m. comparecieron voluntariamente, la Sociedad Mercantil denominada: TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L., debidamente representada en este acto por el abogado: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-7.049.251 abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 56.203, de este domicilio; actuando en este acto con el carácter de Patrono Demandado, quien a los solos efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará EL PATRONO, por una parte y; por la otra, la abogada en ejercicio: LISELOTTE LEON DOMINGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.997, de este domicilio; actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial del trabajador demandante; quien a los solos efectos del presente contrato se denominará: EL TRABAJADOR; hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR reclama la existencia de una relación de trabajo que a su decir, comenzó el día (8) de mayo de 1999 hasta el día (15) de agosto de 2005, fecha esta en que EL TRABAJADOR dice fue objeto de un despido injustificado por parte de EL PATRONO. Es decir que prestó servicios ininterrumpido por espacio de: seis (6) años, tres (3) meses y siete (7) días, desempeñándose como CONDUCTOR, devengando un último salario equivalente a la cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 464.625,00) mensual, vale decir, la cantidad de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.487,50) diario. SEGUNDA: Que como consecuencia de la mencionada relación de trabajo que la unió con EL PATRONO, EL TRABAJADOR tiene derecho a que se le pague un monto equivalente la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRECE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 39.068.013,25), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de: catorce millones trescientos mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 14.300.694,44), por concepto de (360) días de PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La cantidad de: seis millones cuatrocientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.480.000,00), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO PAGADOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) La cantidad de: un millón cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.050.000,00), por concepto de (26,25) días de UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) La cantidad de: seis millones novecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 6.966.666,00), por concepto de (150) días de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo previsto en el numeral (2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) La cantidad de: dos millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.786.666,40), por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el literal (d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 6) La cantidad de: siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos
ochenta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 7.483.986,41), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: EL PATRONO conviene con EL TRABAJADOR en la existencia de una relación de trabajo que comenzó el día (8) de mayo de 1999, hasta el día (15) de agosto de 2005, fecha esta en que EL TRABAJADOR, puso fin a la relación de trabajo mediante el retiro voluntario al cargo que venía desempeñando. Es decir que prestó servicios ininterrumpido por espacio de: seis (6) años, tres (3) meses y siete (7) días; desempeñándose como CONDUCTOR, devengando un salario equivalente a la cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 464.625,00) mensual, vale decir, la cantidad de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.487,50) diario. CUARTA: Que como consecuencia de la mencionada relación de trabajo que unió a EL PATRONO con EL TRABAJADOR, éste último tiene derecho a que se le pague un monto equivalente la cantidad de: OCHO MILLONES QUNIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.538.164,80), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de: cuatro millones doscientos sesenta y un mil diecinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.261.019,80), por concepto de (360) días de PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La cantidad de: novecientos setenta y ocho mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 978.825,00), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) La cantidad de: un millón doscientos cincuenta y cinco mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.255.500,00), por concepto de (93) días de VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO PAGADOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) La cantidad de: ciento siete mil ochocientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 107.865,00), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) La cantidad de: un millón seiscientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.620.000,00), por concepto de (120) días de UTILIDADES VENCIDAS AÑOS 2002, 2003 Y 2004, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 6) La cantidad de: trescientos catorce mil novecientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 314.955,00), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en este acto EL PATRONO, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de: OCHO MILLONES QUNIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.538.164,80), bajo la siguiente modalidad: UN PRIMER PAGO: equivalente a la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), mediante Cheque Nº 92263773, no endosable, librado contra el Banco del Caribe, Agencia Guigue, de fecha 17/02/2006, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, para ser debitado a la cuenta corriente Nro. 0114-0227-50-2270039971, perteneciente al ciudadano: José G. Becerra Salazar, a la orden del ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, del cual se anexa copia fotostática fidedigna de su original marcado con la letra “A”, para que sea agregado al presente expediente; UN SEGUNDO PAGO: equivalente a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.269.082,40), que se pagará, el día viernes diecisiete (17) de marzo de 2006; y UN TERCER PAGO: equivalente a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.269.082,40), que se pagará, el día lunes diecisiete (17) de abril de 2006. QUINTA: EL TRABAJADOR expresamente ACEPTA la oferta de pago hecha por EL PATRONO y por tal razón declara recibir en este acto UN PRIMER PAGO: equivalente a la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), mediante Cheque Nº 92263773, no endosable, librado contra el Banco del Caribe, Agencia Guigue, de fecha 17/02/2006, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, para ser debitado a la cuenta corriente Nro. 0114-0227-50-2270039971, perteneciente al ciudadano: José G. Becerra Salazar, a la orden del ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, reconociendo éste expresa y formalmente que con el referido monto global, se le están pagando los conceptos laborales señalados en la Cláusula Cuarta de esta Transacción Laboral. SEXTA: EL TRABAJADOR expresamente reconoce la exposición efectuada por EL PATRONO el la Cláusula Tercera de la presente transacción y en consecuencia declara que con el pago que por medio de la presente recibe, EL PATRONO, nada queda a deberle por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y EL PATRONO, desde el día (8) de mayo de 1999, hasta el día (15) de agosto de 2005, fecha esta última en que se puso fin a la relación de trabajo. SEPTIMA: Como consecuencia de la declaración hecha por EL TRABAJADOR en la Cláusula Sexta, éste, formal y expresamente reconoce que EL PATRONO siempre le pagó de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y los Decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia EL PATRONO nada queda a deberle por los conceptos de: sueldo o salario, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas, aguinaldo navideño, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda, preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación por antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional de antigüedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, cesta ticket, bono de transporte, indemnización de daños y perjuicios, salarios caídos, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, provisión de ropa de trabajo, subsidio, seguro social obligatorio y política habitacional. OCTAVA: EL TRABAJADOR expresamente DESISTE del procedimiento y de la acción que por diferencia de prestaciones sociales tiene incoada en contra de EL PATRONO; según el expediente Nº GP02-L-2005-001590, del cual conoce este digno Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y; EL PATRONO formalmente ACEPTA el presente desistimiento tanto del procedimiento como de la acción por la reclamación de prestaciones sociales. NOVENA: Las partes de común acuerdo solicitan respetuosamente de este digno Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceda a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con todos los pronunciamientos de Ley. Respetuosamente solicitamos de este digno Tribunal, nos sean expedidas y entregadas dos (2) copias certificadas de la presente transacción laboral.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



ABG JOSE DARIO CASTILLO

ABG. APODERADA DE DEMANDANTE



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ