ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000897
PARTE ACTORA: DESIREE DEL VALLE GAMEZ AGUILAR
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRCAR MARIEL GIMENEZ y MARIA EUGENIA GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (BINGO MAJESTIC.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANDRES ERNESTO LOPEZ y NEYLE TORRES
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 16 de Febrero de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.891, actuando como apoderada Judicial de la trabajadora demandante DESIREE DEL VALLE GAMEZ AGUILAR. También compareció por la empresa demandada INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (BINGO MAJESTIC), el abogado en ejercicio ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 74.152, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ representante de la demandada INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (BINGO MAJESTIC) , ofreció cancelar en este acto a la abogada MARIA EUGENIA GIMENEZ la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada MARIA EUGENIA GIMENEZ, apoderada Judicial de la trabajadora demandante con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ representante de la demandada INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (BINGO MAJESTIC), hace entrega en este acto a la abogada MARIA EUGENIA GIMENEZ de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo) en dinero efectivo con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.




ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ