ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0002153
PARTE ACTORA: GOURA CHANDRO MASTROVIC
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PARRA
PARTE DEMANDADA: SUPERCHAT GUACARA PLAZA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO NIÑO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 01 de Febrero del 2006, comparecieron voluntariamente a este Despacho por una parte la Abogada en ejercicio MARIA DE JESUS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.773, actuando con el carácter de apoderada Judicial del trabajador demandante. También compareció por la empresa demandada, SUPERCHAT GUACARA PLAZA C.A, el abogado en ejercicio, ROBERTO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.687, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el apoderado Judicial de la empresa demandada SUPERCHAT GUACARA PLAZA C.A, abogado, ROBERTO NIÑO, ofrece cancelar a la Apoderada Judicial del trabajador demandante MARIA DE JESUS PARRA la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 1.500.000oo), en cheque a nombre del trabajador demandante GOURA CHANDRO MASTROVIC, para ser cancelados el día de hoy. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada MARIA DE JESUS PARRA, Apoderada Judicial del trabajador demandante GOURA CHANDRO MASTROVIC, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el apoderado Judicial de la empresa demandada SUPERCHAT GUACARA PLAZA C.A, abogado, ROBERTO NIÑO, hace entrega en este acto de un cheque N.° 00000535 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 de Febrero de 2006, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 1.500.000oo), a nombre del trabajador demandante.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 1.500.000oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ