Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2005-2064
PARTE ACTORA: JOSE MOSQUEDA y JOSE CARVAJAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: INDIRA LOPEZ
MOTIVO: VACACIONES VENCIDAS

En del día de hoy 08 de febrero de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MOSQUEDA y JOSE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.693.499 y 7.597.439, respectivamente, asistidos por la abogada LILIAN MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 102.443 y CUPROINSA C.A. representada la ciudadana MARIA TERESA CASTRO LEAL asistida por las Abogadas INDIRA LOPEZ y NURIS CORONEL, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 86695 y 30.702, respectivamente; en su carácter de parte actora y demandada respectivamente debidamente asistidos o representados por los apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por pago de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, en donde los trabajadores señalan que la demandada no les ha cancelado ni otorgado el debido disfrute de sus vacaciones. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: LA EMPRESA manifiesta que debido a la naturaleza del servicio prestado por los trabajadores el cual es de vigilancia, lo que implica que el servicio no puede interrumpirse por cuanto debe ser continuo en el tiempo, sin embargo a los fines de poder otorgar el disfrute efectivo de las vacaciones y la correspondiente cancelación, sea de forma intercalada entre cada trabajador demandante, a fin de poderlas otorgar efectivamente.
TERCERO: Los trabajadores manifiestan su conformidad, si se cancelan dos vacaciones vencidas y se otorgue el debido disfrute de las mismas.
CUARTO: LA EMPRESA manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por los trabajadores JOSE MOSQUEDA Y JOSE CARVAJAL.-
QUINTO: El trabajador JOSE MOSQUEDA, ya identificado, se le cancela en este acto las vacaciones vencidas de los períodos 2002 a 2003 y 2003 a 2004, para el periodo 2002 a 2003 el monto de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (Bs.567.000,00) y las disfrutará del 10 de febrero de 2006 hasta 26 de febrero de 2006; y para el periodo 2003 a 2004 se le cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL (Bs.621.000,00) y las disfrutará del 27-02-2006 hasta el día 17-03-2006, estos montos hacen un total de BOLIVARES UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.188.000,00) el cual declara recibir en este mismo acto al trabajador JOSE MOSQUEDA. Mediante cheque del Banco Provincial Nro 00012847.
Para el trabajador JOSE CARVAJAL, ya identificado, se le cancelarán el día 18 de marzo de 2006 vacaciones vencidas de los períodos 2002 a 2003 por un monto de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (Bs.567.000,00) y las disfrutará del 18 de marzo de 2006 hasta 4 de abril de 2006; y para el periodo 2003 a 2004 se le cancelará esa misma fecha la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL (Bs.621.000,00) y las disfrutará del 5-04-2006 hasta el día 22-04-2006, estos montos hacen un total de BOLIVARES UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.188.000,00). Este pago se realizara en día 18 de marzo de 2006. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, y 2262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.



LA JUEZ,
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA PARTE ACTORA,





LA PARTE DEMANDADA,

El SECRETARÍO.

Abg. Abg: Oliver Gómez Contreras.