ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001897
PARTE ACTORA: GUILLELYS MARELA RIOS MANZANARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METRO PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Enero de 2006, siendo las 03:00 p.m. siendo al oportunidad establecida para la continuación de la audiencia preliminar comparecieron la trabajadora reclamante asistida por la abogada SANDRA VALBUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.127. Denominada “EL DEMANDANTE” y la empresa CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METRO PLAZA. Representada por el ciudadano RENNY ALBERTO ROMERO ARAUJO, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio, respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha15/10/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó el día 03/10/2005.

- Que su último salario Mensual fue de 440.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional e intereses sobre prestaciones sociales.

- Que se le debe la cantidad de Bs. 9.380.391,50 Bs.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “LA DEMANDADA” el trabajadora renuncio.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.124.669,00 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en un solo pago en este acto, mediante cheque Nro 00002307 del Banco Provincial, a nombre de la trabajadora. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA LA DEMANDANTE