| 
ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00151
 PARTE ACTORA: JULIO ELADIO SARMIENTO TORTOLERO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELADIO JOSE TORTOLERO
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRANCESCHI
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE GAZZOTTI
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy, 24 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la  Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma el abogado ELADIO JOSE TORTOLERO  inscrito en el IPSA bajo el Nro 78.548 EN lo adelante “EL DEMANDANTE” y la  demandada INVERSIONES FRANCESCHI, representada por el presidente LUIS FRANCESCHI asistido por la abogada  IVONNE GAZZOTTI, inscrita en el IPSA bajo el Nro 86.016,  respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 -	Que en fecha 15/05/2005, comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día  23/12/2005.
 
 -	 Que su último  salario diario integral 29.114,74 Bs.
 
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional e intereses de prestaciones sociales.
 -	II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “EL DEMANDANTE”  la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA”   no se corresponde con  la antigüedad del trabajador.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES DE BOLIVARES   (Bs.2.000.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, intereses  Dicho pago lo realizara  “LA DEMANDADA” en  mediante un SOLO PAGO  realizado en este acto. Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
 
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 LA JUEZ                                                EL SECRETARIO
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS              ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
 
 
 
 
 LA DEMANDADA                                      LA DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 |