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NRO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-1815
 PARTE ACTORA: HAILEE JIMENEZ DE ARELLANO
 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil seis (2006), comparecen voluntariamente por ante este tribunal la Ciudadana HAILEE JIOMAR  JIMÉNEZ de ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro  V-10.254.031 de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano JOSÉ G. MONTILLA M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.998, por una parte que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominará LA EXTRABAJADORA, y por la otra el Ciudadano JESÚS A. SOTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.136,  actuando en este acto como apoderado judicial de la empresa INSTITUO  UNIVERSITARIO  POLITÉCNICO  SANTIAGO MARIÑO, C.A., identificada  en autos y que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominará LA EMPRESA a los fines de exponer: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA  que  prestó servicio  para LA  EMPRESA   desde  el 12 de Abril de 1999 hasta el día  15 de Abril de  2005 desempeñando el cargo de   Auxiliar  Contable,    fecha  en  que  finalizó su relación laboral  por  renuncia  voluntaria  y  reclama  a LA  EMPRESA  los  siguientes  conceptos:       Sus prestaciones de antigüedad y sus   intereses  Art. 108 de la L.O.T., utilidades o participación en los beneficios  fraccionadas Art. 174 L.O.T, vacaciones y bono vacacional fraccionados Art. 219, 223 y 225,  beneficio social  establecido   en el  Programa  de  Alimentación para  trabajadores  (Cupones  o Cestas Tickets),  intereses  de mora,  costas procesales, indexación monetaria, por  la cantidad de QUINCE MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA  Y UN  BOLIVARES    CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.022.641,00). SEGUNDA: LA EMPRESA alega que los conceptos de prestaciones de antigüedad y  sus intereses   LA  EXTRABAJADORA   recibió adelanto de los  mismos y que  se  le  debe  descontar  el preaviso  omitido  por   LA  EXTRABAJADORA   y que beneficio social  establecido   en el  Programa  de  Alimentación para  trabajadores  (Cupones  o Cestas Tickets) no se  corresponde  en la  totalidad de lo  reclamado.  TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciéndose recíproca concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA contra “LA EMPRESA” y sus empresas filiales o relacionadas o solidariamente responsable la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS  MIL  BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.500.000,00). Las partes hacen constar que “LA EMPRESA” paga en este acto a LA EXTRABAJADORA la totalidad de la cantidad arriba señalada mediante un (01) cheque signado con el  Nº 13624054, de fecha 24 de Febrero de 2006, girando contra el Banco Central  Banco Universal,  cuenta corriente Nº 0158-0013-52-0131025268 a nombre de la ciudadana  HAILEE JIMENEZ, la cual declara recibir conforme y a su entera satisfacción el pago ya mencionado.
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni  que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES ONCE MILLONES  QUINIENTOS MIL BOLIVARES   (Bs.11.500.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, intereses  Dicho pago lo realizara  “LA DEMANDADA” en  mediante un SOLO PAGO  realizado en este acto, por medio de cheque Nro 13624054, girado contra  Central Banco Universal. Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
 
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 LA JUEZ                                                EL SECRETARIO
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS              ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
 
 
 
 
 LA DEMANDADA                                      LA DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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