REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001764
PARTE ACTORA: MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA
APODERADA JUDICIAL: ANA. J PEREIRA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA BERMUDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2.006, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal, MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, titular de la cédula de identidad n° V-8.612.265, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistida por la abogada ANA J. PEREIRA LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 40.057, por una parte, y por la otra SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, representada por su apoderada judicial Abogada TAMARA BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 102.491, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 09 de Noviembre de 2004, concluyó la relación de trabajo que existió entre SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA y MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 27 de octubre de 2005, MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, interpuso en contra de SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, declara que prestó servicios para la empresa SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA desde el día 17 de febrero de 1997 hasta el día 9 de Noviembre de 2004, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 18.628.191,00). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios, alegados por la accionante, , siendo que en adición la accionante no fue despedida injustificadamente No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 18.628.191,00), por concepto de indemnización de antiguedad, días adicionales de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (art 125 LOT), indemnización por despido (art 125 LOT) vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, SEGUNDO: Por su parte, SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, no le corresponde el pago alguno de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que las mismas no se compadecen con los salarios real y efectivamente devengados por la accionante TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 09 de Noviembre de 2004. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.264.305,13), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, recibe en este acto a su entera satisfacción en cheques números 46-44026521, de fecha 3 de febrero de 2006, por la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.036.145,90), emitido en contra del Banco Exterior y cheque 00000843, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 3.228.159,23) emitido en fecha 23 de febrero de 2006, en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), por los siguientes conceptos: Pago de Antigüedad Art 108 LOT, 425 días Bs. 6.557.673,50; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 305.385,00, Vacaciones Fraccionadas 35,28 días Bs. 676.199,76; Dias Adicionales de Antigüedad, 56 días Bs. 1.048.062,98; Utilidades año 2004, 35 días Bs. 647.542,87; Vacaciones Vencidas año 2003 Bs. 1.228.159,23; Bonificación Especial Bs.2.000.000,00 Total Indemnizaciones Bs. 12.463.023,34; menos las siguientes deducciones: Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 5.195.480,50; Ince, Bs. 3.237,71. Total Deducciones Bs. 5.198.718,21 Total Neto a pagar Bs. 7.264.305,13. La expresada cantidad en su conjunto, comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente MIRTHA MIGDALIA FRANCO MEDINA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.

LA JUEZ,
ABG: NORIS B GODOY V

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO
ABG:OLIVER GOMEZ C.