ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2005-002101
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE SEGOVIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA LEONOR CANELO BRIZUEL
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN DIVISION STRUCTURAL SOLUTIONS
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA A. KUPER BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la 1:00 p.m., comparecen voluntariamente y de mutuo acuerdo por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano JUAN VICENTE SEGOVIA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 7.068.973, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL TRABAJADOR”, debidamente asistido por la abogado MARIA LEONOR CANELO BRIZUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro101.899, y por la otra, la Empresa C.A. DANAVEN DIVISION STRUCTURAL SOLUTIONS, representada en este acto por la abogado MARIA A. KUPER BELLO, titular de cédula de identidad Nº 13.284.745 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.531, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro Prestaciones Sociales interpuesta por “EL TRABAJADOR”, en contra de “LA EMPRESA”, mediante el cual reclama la cantidad de Bs. 40.832.347, por conceptos de: a) pago de sus prestaciones sociales (prestación de antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corte de cuenta artículos 665, 666, 668 y 669 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades 2004-2005 y 2006 artículos 174 y 175de la Ley Orgánica del Trabajo y contribución de fondo de ahorros cláusula 63 de la Convención Colectiva vigente con motivo del tiempo de servicios prestados a “LA EMPRESA” desde el 04 de enero de 1993 hasta el 30 de octubre de 2005, fecha en que de mutuo acuerdo finalizó la relación de trabajo, b) indemnización artículo 33 parágrafo segundo numeral segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciónes y Medio Ambiente de Trabajo, por accidente de trabajo que sufrió en las instalaciones de la “LA EMPRESA”, en fecha 25 de agosto de 2004 cuando se encontraba cumpliendo con sus labores y un compañero anteponiendose en posición adelantada para agilizar el trabajo, no se percató de que su mano se encontraba en la parte interior del larguero, quedando sus dedos atrapados, ocasionándole una lesión en el falange del dedo índice de su mano derecha y c) indemnización cláusula 20 de la Convención Coletviva vigente por enfermedad natural del cual fue operado en fecha 28 de enero de 2005, llamada Macroadenoma Hipofisiario alojado en el hemisferio izquierda lo cual le ocasionó una incapacidad para el trabajo del 67% según certificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que solicita que “LA EMPRESA” debe cancelarle sus prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo y enfrmedad natural y que según su decir, se ha negado a pagarle. Por su parte, “LA EMPRESA” declara, que no es cierto que el monto señalado anteriormente sea el que efectivamente le corresponde a “EL TRABAJADOR”, por dichos conceptos en primer lugar por cuanto no corresponden al tiempo que duró la relación laboral, en segundo lugar por cuanto no le es imputable a “LA EMPRESA”, la ocurrencia de tal accidente, pues el mismo se debió al hecho de un tercero, quien no se percató de que sus manos se encontraban en el larguero, e igualmente no le es imputable la enfermedad del cual padece por ser de origen natural tal como se evidencia de sus propios alegatos, todo lo cual expresamente acepta y reconoce “EL TRABAJADOR” y en tercer lugar no es cierto que “LA EMPRESA”, se haya negado a pagar a “EL TRABAJADOR”, sino que por el contrario desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, “EL TRABAJADOR”, se negó a recibirlo. Por todo lo anteriormente expuesto “EL TRABAJADOR” reconoce expresamente, no estaba dispuesto a recibir el monto de las prestaciones sociales ofrecidas por “LA EMPRESA”, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, las cuales alcanzan un monto total de Bs. 23.566.481,87 y que luego de efectuarles las deducciones señaladas en la planilla de liquidación que se acompaña a la presente Acta, formando parte integrante de la misma, alcanza un monto total a recibir de Bs. 15.683.781,87 y que recibió en fecha 11 de septiembre de 1997, el pago de corte de cuenta artículos 665, 666, 668 y 669 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de sus utilidades correspondientes a los ejercicios económicos 2003-2004 y 2004-2005, no teniendo cantidad alguna que reclamar por estos conceptos.
SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes, voluntariamente de mutuo acuerdo y libres de constreñimiento hemos convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, la cual efectuamos dentro de los términos legales aquí especificados, dando cumplimiento a los requisitos legales necesarios para su validez y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
TERCERO: “LA EMPRESA” procede en este acto a ofrecer a “EL TRABAJADOR” la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.683.781,87), por concepto de pago de sus prestaciones sociales, indemnización por el accidente de trabajo sufrido y enfermedad natural del cual fue intervenido quirúrgicamente, suma esta que constituye el único monto que le corresponde legal y contractualmente por motivo de la terminación definitiva de su relación de trabajo. Dicho monto comprende el pago de todo cuanto pudiera corresponderle a “EL TRABAJADOR”, tanto por la aplicación de la legislación correspondiente, como por las obligaciones legales y contractuales, encontrándose contenido dentro de las cantidades señaladas, todo lo relativo a: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; complemento de prestación de antigüedad parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), bono vacacional fraccionado (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), bono vacacional completo 2004 (2 vacaciones) artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacación legal completa 2004 (2 vacaciones) artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso); fondo de ahorro, indemnización artículo 33 parágrafo único numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización cláusula 20 de la Covención Colectiva vigente y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de su contrato de trabajo, todo lo cual consta debidamente discriminado en la planilla de liquidación que se acompaña formando parte integrante de esta acta transaccional.
CUARTO: “EL TRABAJADOR”, vista la exposición anterior, declara que acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA” por los conceptos detallados anteriormente y que recibe en este acto a su entera satisfacción la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.683.781,87) de la siguiente manera: DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.756.582,81) mediante cheque Nº 19068701, librado contra el Banco Mercantil de fecha 16 de febrero de 2006, a su favor y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.927.199,06), mediante cheque Nº 60068500, librado contra el Banco Mercantil de fecha 16 de febrero de 2006, a su favor.
QUINTO: “EL TRABAJADOR”, declara que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por conceptos de prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo e indemnización por enfermedad natural, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; complemento de prestación de antigüedad parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), bono vacacional fraccionado (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), bono vacacional completo 2004 (2 vacaciones) artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacación legal completa 2004 (2 vacaciones) artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso); fondo de ahorro, indemnización artículo 33 parágrafo único numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización cláusula 20 de la Covención Colectiva vigente, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Ince, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra, por lo que desiste de cualquier otra acción en contra de “LA EMPRESA”, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Se anexa a la presenta acta, copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en donde se discriminan los conceptos cancelados y las deducciones legales correspondientes, la cual solicitamos al Tribunal forme parte integral del presente acuerdo.
SEXTO: Ambas partes exponen que firman la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, debidamente asistidos de abogado, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que como fundamento legal se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal, visto que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador, lo HOMOLOGA en los terminos en que ha sido establecido en el presente instrumento, dandole efecto de cosa juzgada.

La Juez,


Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas



El Trabajador demandante, El Abogado Asistente del demandante,



La apoderada de la empresa demandada,



El secretario
Abg.Oliver Gomez