ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001385
PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yalitza Medina
PARTE DEMANDADA: TALLER EL ENGRANAJE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN VELAZQUEZ Y ENIHZER RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Febrero de 2006, siendo las 9:30: a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado YALITZA MEDINA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro 74.141 en lo adelante “EL DEMANDANTE” y TALLER EL ENGRANAJE representado por la abogada ENIHZER RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 95.742 respectivamente en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 10/05/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y fue despedido el día 28/08/2004.

- Que su último salario Mensual 320.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional e indemnización por despido Injustificado.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no reconoce la relación de trabajo que aduce el trabajador.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades e Intereses Indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en CUATRO PAGOS, realizándose el primero el día de 01 DE MARZO DE 2006, por quinientos mil bolívares (500.000 Bs.), el segundo el día el 03 de abril de 2006, por un millón de bolívares (1.000.000 Bs.), el tercero el día 02 de mayo de 2006, por un millón de bolívares (1.000.000 Bs.) el cuarto el día 01 de Junio de 2006, por la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000 Bs.). Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA LA DEMANDANTE


EL SECRETARIO.
ABG: OLIVER GOMEZ CONTRERAS.