ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2005-000936
PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA DE FREITAS DE FREITAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ORTIZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ y MARIA ELENA CARVALLO GARCIA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 1:45 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana MARIA DE FATIMA DE FREITAS DE FREITAS, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 11.528.935, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA TRABAJADORA”, debidamente asistida por el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, titular de cédula de identidad Nº 8.449.525 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.752 y por la otra, la Empresa 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A. entidad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Febrero de 1965, bajo el Nº 7, Tomo 47, cuyo última reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Marzo de 1980, bajo el Nº 25, Tomo 98-A, representada en este acto por las abogados YSABEL CARVALLO SANZ y MARIA ELENA CARVALLO GARCIA, titulares de cédulas de identidad Nº 7.149.760 y 4.453.860 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.456 y 13.620 respectivamente, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes a los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, con el objeto de celebrar transacción judicial contenida en los términos siguientes:
PRIMERO: Ambas partes tienen la capacidad para disponer del objeto.
Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por “LA TRABAJADORA”, en contra de “LA EMPRESA”, mediante la cual reclama la cantidad de Bs. 80.396.241,00, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” desde el 17 de abril de 1995, hasta el 15 de enero de 2005, es decir durante nueve (9) años y siete (7) meses, fecha en que voluntariamente renunció a continuar prestando sus servicios para “LA EMPRESA”, por lo que ésta, debe pagarle sus prestaciones sociales que legalmente le corresponden y que según su decir, se ha negado a pagarle, tomando para los cálculos de los conceptos que reclama un tiempo de servicio de diez (10) años, incluyendo dicho reclamo los siguientes montos y conceptos señalados en su libelo de demanda, 1) la cantidad de Bs. 9.421.516,00 por concepto de Indemnización por antigüedad previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 14 del Contrato Colectivo de trabajo, que rige las relaciones entre “LA EMPRESA” y los trabajadores a su servicio; 2) la cantidad de Bs. 5.476.177,00 por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 14 del Contrato Colectivo de trabajo, que rige las relaciones entre “LA EMPRESA” y los trabajadores a su servicio; 3) la cantidad de Bs. 1.521.160,00 por concepto del parágrafo 1 del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) la cantidad de Bs. 447.572,00 por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2004-2005; 5) la cantidad de Bs. 5.416.000,00 por concepto de Indemnización por retardo en el pago de salarios durante cuatro meses; 6) la cantidad de Bs. 22.503.458,00 por concepto de prestación de antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) la cantidad de Bs. 15.790.358,00 por concepto de intereses acumulados previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 8) la cantidad de Bs. 20.000.000,00 por concepto de daños y perjuicios.
SEGUNDO:Por su parte, “LA EMPRESA” declara, en primer lugar que no es cierto que el monto señalado anteriormente sea el que efectivamente le corresponde a “LA TRABAJADORA”, por concepto de sus prestaciones sociales; en segundo lugar que no es cierto que se haya negado a pagar a “LA TRABAJADORA” el monto de sus prestaciones sociales, sino que por el contrario desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, “LA TRABAJADORA”, se negó a recibirlo, por cuanto consideraba que el calculo de los conceptos que le correspondían, debía tomarse como tiempo efectivo de servicio de diez (10) años, en lugar de nueve (9) años y siete (7) meses, por lo que consideraba que le correspondía un monto mayor al que oportunamente le presento y ofreció la empresa al momento de la terminación de la relación de trabajo, el cual, fue calculado conforme a su tiempo efectivo de servicio en la empresa de nueve (9) años y siete (7) meses, alcanzando un total de Bs. 32.179.178,00 y que luego de deducirle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que suman la cantidad de Bs. 15.202.540,00, arrojaba un resultado total a recibir de Bs. 16.976.638,00, el cual incluye los siguientes montos y conceptos: 1) la cantidad de Bs. 2.709.354,00 por concepto de vacaciones fraccionadas; 2) la cantidad de Bs. 179.646,00 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; 3) la cantidad de Bs. 2.324.366,50 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) la cantidad de Bs. 15.513.228,75 por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) la cantidad de Bs. 7.503.416,25 por concepto de indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo; 6) la cantidad de Bs. 3.001.366,50 por concepto indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo; 7) la cantidad de Bs. 496.466,65 por concepto de pago correspondiente a once días de vacaciones pendientes; 8) la cantidad de Bs. 451.333,35 por concepto de 10 días de vacaciones adicionales 2004 conforme a la cláusula 35 de la Convención Colectiva de Trabajo y 9) la cantidad de Bs. 812.400,00 por concepto de 18 días de vacaciones adicionales 2005 conforme a la cláusula 35 de la Convención Colectiva de Trabajo, en tercer lugar, que no es cierto que para los cálculos de los conceptos que reclama deba tomarse un tiempo de servicio de diez (10) años, por cuanto expresamente “LA TRABAJADORA”, ha reconocido que laboró para “LA EMPRESA”, durante nueve (9) años y siete (7) meses, y en cuarto lugar, que no es cierto que deba pagar monto alguno por concepto de daños y perjuicios o daño injusto, y retardo en el pago, por cuanto no ha cometido ningún acto generador de tal indemnización.
TERCERO: El objeto de la presente transacción es ponerle fin a la causa identificada en este Tribunal con el No. GP02-L-2005-936, por lo que no obstante a lo anteriormente expuesto, ambas partes, voluntariamente de mutuo acuerdo y libres de constreñimiento han convenido en celebrar la presente transacción, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
CUARTO: “LA EMPRESA” procede en este acto a ofrecer a “LA TRABAJADORA” la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.799.999,94), por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales, suma esta que constituye el único monto que le corresponde legal y contractualmente por motivo de la terminación definitiva de su relación de trabajo. Dicho monto comprende el pago de todo cuanto pudiera corresponderle a “LA TRABAJADORA”, tanto por la aplicación de la legislación correspondiente, como por las obligaciones legales y contractuales, encontrándose contenido dentro de las cantidades señaladas, todo lo relativo a: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas calculadas desde el mes de abril 2004 a enero 2005; Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso); intereses sobre prestación de antigüedad, salarios devengados no cobrados y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de su contrato de trabajo, todo lo cual consta debidamente discriminado en la planilla de liquidación que se acompaña formando parte integrante de esta acta transaccional.
QUINTO: “LA TRABAJADORA”, vista la exposición anterior, declara que acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA” por los conceptos detallados anteriormente y que recibe en este acto a su entera satisfacción, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.799.999,94), mediante cheque Nº 50457297, librado contra el Banco Mercantil de fecha 06 de febrero de 2006, a favor de MARIA DE FATIMA DE FREITAS DE FREITAS, por lo que “LA TRABAJADORA”, declara que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por sus prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas; Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo vigente en la empresa (Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, salarios devengados, no cobrados, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra, por lo que desiste de cualquier otra acción en contra de “LA EMPRESA”, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y Código Penal. Se anexa a la presenta acta, copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en donde se discriminan los conceptos cancelados y las deducciones legales correspondientes, la cual solicitan al Tribunal forme parte integral del presente acuerdo.
SEXTO: Ambas partes exponen que firman la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, debidamente asistidos de abogado, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que como fundamento legal se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
SEPTIMO: El Tribunal, visto que las partes firman el presente acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento según lo expresaron anteriormente en su presencia, que no vulnera derechos de “LA TRABAJADORA” y que esta tiene pleno entendimiento de los derechos involucrados en la presente transacción, lo homologa y declara que el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.
La Juez,


Abg. Gladys Claret Mijares Luy. La Secretaria,

La Trabajadora demandante, El Abogado Asistente,

Las apoderadas de la empresa demandada,