TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02.L-2005-001804
PARTE ACTORA: CARLOS JULIAN MORENO ESCOBAR
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007 S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA VEGAS DE BADIOLA
MOTIVO: COBROO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Febrero de 2006, siendo la oportunidad que el tribunal previa solicitud nos otorga tanto a la parte actora CARLOS JULIAN MORENO ESCOBAR titular de la cédula de identidad No. 6.824.262, representado en este acto por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.709 cuyo poder cursa al folio 23 del expediente así como a la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007 S.A. . representada en este acto por la ciudadana Abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.778, cuyo poder cursa al folio 21 del expediente. Dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/02/1993 comenzó a prestar servicios para la demandada, como obrero de mantenimiento.
- Que en fecha 20/01/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario base diario de Bs.10.707,84
- Solicita el pago de sus Prestaciones sociales así como las indemnizaciones de Ley.




II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que en fecha 20/01/2005, el demandante haya sido despedido injustificadamente.
-
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500,000,00) , que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
b) - La cantidad acordada en el el día de hoy se cancelará de la siguiente manera:
1) Mediante cheque a favor del trabajador demandante CARLOS JULIAN MORENO ESCOBAR el dia 7 DE MARZO DEL 2006 A LAS 11:00 A.M por ante la sede de éste Tribunal. ya identificado a lo que su apoderado judicial dio consentimiento, previa verificación por la Juez de poseer facultad expresa para ello en el mencionado instrumento poder que le fuera conferido.
.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO
ABG. MARJORIE GOMEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.