ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2006-000017
PARTE ACTORA:JOSE SALAS,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ICOTAZ
REPRESENTANTE DEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PEÑARANDA GALVIS
ABOGADO ASISTENTE. LUIS JAVIER CASTILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 24 de Febrero del 2006, siendo las 9:00A.M. dia y hora fijado para que tenga lugar a Audiencia Preliminar en la presente causa se encuentran presentes los ciudadanos: JOSE SALAS titular de la cédula de identidad No. 4.108.272 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el procurador Especial de Trabajadores ciudadano abogado HARINTO LOPEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.258 y por la otra el ciudadano LUIS EDUARDO PEÑARANDA GALVIS titular de la cédula de identidad No. E-81.286.284 en su condición de Director Gerente de la demandada CONSORCIO ICOTAZ C.A. según consta de Registro Mercantil el cual consigna en copia simple, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Abogado LUIS JAVIER CASTILLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.671. En este estado ambas partes manifiestan a la Juez haber llegado al acuerdo en el que el representante del empleador manifiesta su voluntad de proceder al REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS al trabajador demandante a sus labores habituales como OBRERO al servicio de la demandada con un salario diario de Bs. 24.551,00, por lo que se procedió al calculo de los referidos salarios desde el 10 de Enero del 2006 hasta 23 de Febrero del 20006 lo cual totaliza la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.1.104.795,00). En razón de lo manifestado por el representante del la accionada, el solicitante JOSE SALAS, antes identificado, acepta la propuesta de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la accionada y manifiesta estar conforme con el monto de Bs. 1.104.795,00 por concepto de salarios caídos. Ambas partes convienen que el trabajador deberá presentarse a su lugar del trabajo el día Lunes 27 de Febrero del 2006 a las 7:00 A.M. a cumplir con sus labores habituales y en las mismas condiciones en que e desempeñaba para la oportunidad en que se produjo el despido; asimismo conviene que el pago de la cantidad de Bs. 1.104.795,00 por concepto de salarios caídos le será realizado por la accionada el día Viernes 03 de marzo del 2006 en la sede la empresa.








Este Tribunal visto el acuerdo de las partes con relación a las cantidades correspondientes a salarios caídos así como el reenganche del trabajador acordado con motivo del despido del cual fuera objeto el trabajador se DÁ POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de que se hacen cuatro (4) ejemplares de la presente Acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expedientes, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del tribunal y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez


Abg. GALDYS MIJARES LUY

Parte Actora



Procurador Especial de Trabajadores


Parte demandada

El Secretario

Abogado Asistente Parte Demandada