REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Febrero de 2.006
195 ° y 146 °
El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por la Ciudadana ANDREINA DESIREE MOLINA titular de la cédula de identidad No. 17.986.722 como parte actora en este procedimiento y SUPERCHAT GUACARA PLAZA C.A. debidamente representados por los abogados MARIA DE JESUS PARRA y ROBERTO NIÑO RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.773 Y 44.687 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales, el primero de la parte actora y el segundo de la parte demandada , mediante escrito transaccional de fecha 01 de febrero de 2006 (folios 24 al 27) no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. _____________________
GP02-L-2005-0002152.
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