ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001774
PARTE ACTORA: DILCIA PASTORA PEÑA DE ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE MUNICIPIO LOS GUAYOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ERASMO PARIS MEDRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de Febrero del 2006, siendo las 9:00 A.M.. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de el accionante de autos, como lo es DILCIA PASTORA PEÑA ACOSTA , titular de la cédula de identidad N° 5.948.191, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada en la persona del Profesional del Derecho ciudadano CESAR ERASMO PARIS MEDRANO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.295 en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, del Estado Carabobo, según consta de Resolución No. 219/2005, Publicada en la Gaceta Municipal de los Guayos, de fecha 9 de Septiembre del 2005 la cual consigna en copia certificada. A todo evento la representación judicial del demandado consigna escrito probatorio de un (1) folio útil y un anexo identificado A.


La Juez
La Secretaria

Abg. Marjorie Gomez


Abg. GLADYS MIJARES LUY



Sindico Procurador Municipio Los Guayos