ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001586.
PARTE ACTORA: NICOLÁS ALDANA.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN ORAMAS.
PARTE DEMANDADA: SOLÍS RAMÍREZ.
APODERADOS JUDICIALES: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE FEBRERO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 30 de Enero de 2006 (folio 29), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano NICOLÁS ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro.4.827.616, su apoderado judicial Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.809, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SOLÍS RAMIREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa SOLÍS RAMIREZ, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Inicio 03-02-2.004. 2) Que se desempeño en el cargo de OBRERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 14-08-2005, por despido. 4) Ultimo salario diario base devengado (Bs.16.000,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.16.977,77), 6) Horario de trabajo: 7:00am hasta las 5:00pm, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.843.742,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.174.037,oo).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (56) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.16.629,53), que totaliza la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.527.040,oo).
TERCERO: UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS (Art.174 de la LOT: (22,50) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.16.000,oo), que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL EXACTOS (Bs.360.000,oo).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) (60 días), a razón de un salario diario base de (Bs.16.977,oo), que totaliza la cantidad de UN MILLÓN DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.018.666,20).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (45 días), a razón de un salario diario base de (Bs.16.977,oo), que totaliza la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE bOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.763.999,65).


II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 26 (10-01-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (03-02-2004) hasta la fecha en que se produjo el despido (14-08-2005), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.

En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2005-001586.