REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2006-000108.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 23), el Tribunal observa que la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO DUQUE MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.3.076.243, no corrigió el libelo de la demanda intentada contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO), dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 24 de ENERO de 2006 (folio 15), y del cual fue notificado por el Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 02-02-2006 (folio 18), debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, tres (03) o seis (06) de Febrero de 2006. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________