REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001759

Vista la presente demanda incoada por el ciudadano ANGEL HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.475.130, mediante su Apoderada Judicial abogada CELENE ALFONSO MARÍN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, Sociedad Anónima (P.D.V.S.A.), este tribunal observa:
PRIMERO: Que la empresa demandada y el lugar donde la parte actora prestaba servicios era en la Refinería EL Palito, Vía Morón, Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se desprende del mismo libelo de la demanda que la relación de trabajo finalizo en la Refinería EL Palito, Vía Morón, Estado Carabobo (Puerto Cabello), en consecuencia, es forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara., en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito del Trabajo del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, a los fines de que sea distribuido y procedan a conocer de la presente causa.
Por cuanto la declinatoria de competencia, no tiene una regulación legal en la ley Up supra, este Juzgado aplica lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al principio de celeridad Procesal. Hágase las anotaciones en los libros correspondientes.
EL JUEZ
DR. WILFREDO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG._______________


EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001759.