REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000033
ASUNTO : GP11-D-2005-000033

Jueza de Control N° 02 : Abogada Gisela León López
Secretaria: Abogada: Ruwuisela Gonzalez
Fiscal del Ministerio Público: Lorenzo Chirinos Pernalete
Imputada: Cordero Díaz Roselin Amada
Delito: Contra las Personas
Victima: Leivis Daimara Díaz Sánchez
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LOS HECHOS

Visto el Escrito presentado por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, quien actúa con el carácter de defensora de la adolescente: ROSELIN AMADA CORDERO DIAZ, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacida el 07-04-90, de 14 años de edad, hija de Norkis Arrieche y de Elvio Cordero, titular de la Cédula de identidad N° 20.144.746, de profesión estudiante, residenciada en el Barrio Libertad, avenida 70, final de parte alta, casa N ° 40, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se le sigue Asunto signado con el N° GP11-D-2005-000033 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana LEIVIS DAIMARA DIAZ SANCHEZ; escrito en los que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 27-06-2005 HOMOLOGO CONCILIACION en el presente asunto sometiendo a la adolescente imputada a determinadas obligaciones fijándose como lapso para el cumplimiento de dichas obligaciones el plazo de SEIS (06) MESES y que, hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha presentado acusación, que ha trascurrido el plazo de tiempo fijado para el cumplimiento de las obligaciones, razón por lo que solicita que este Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el citado articulo 568; asimismo solicitó a este Tribunal que de conformidad con el articulo 40, numeral 1, literal B, inciso VII de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se ordene a los Cuerpos de Investigación del Estado que extraiga del Registro de información que se lleva por ese cuerpo cualquier información que se relaciones con su defendida respecto al presente asunto. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el referido Defensor, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto acta en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION en relación al proceso seguido a la adolescente ROSELIN AMADA CORDERO DIAZ.
SEGUNDO: Que consta en la mencionada acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento SEIS (06) MESES, como indica la referida defensora y, a la fecha, ya se cumplió el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informes consignados por funcionarias adscrita a Servicio de Libertad Asistida de FUNAESCA, Extensión Puerto Cabello, Ente designado por este tribunal para vigilar y reportar periódicamente en relación al desenvolvimiento de esta adolescente con las obligaciones impuestas, por el lapso de seis, que la misma se sometió a la supervisión de esa institución y que cumplió las obligaciones pactadas. Igualmente corre inserto a los autos Constancia de Estudios y consignadas por la Abogada Defensora con las que se hace constar que esta adolescente cumplió su deber de continuar sus estudios, que fue una de las obligaciones pactadas.
CUARTO: Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando que la adolescente incumplió las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que en el presente asunto esta adolescente si cumplió con dichas obligaciones, es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el sobreseimiento definitivo solicitado por la Abogada defensora y así se decide ya que lo prudente y más acertado en derecho es decretar el sobreseimiento definitivo sobre la base de la figura procesal prevista en el citado articulo 568.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: ROSELIN AMADA CORDERO DIAZ, identificada en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva a la referida adolescente de seguir obligada para con el Tribunal de Control a las obligaciones que se le impusieron en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 27-06-06, vale decir, que dicha adolescente ya no estará sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. TERCERO: Como consecuencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO aquí decretado, se ORDENA oficiar al Servicio de Libertad Asistida de FUNAESCA a los fines de informarle de dicha decisión y que, como consecuencia de ello, queda relevado de la designación que este Tribunal le había encomendado relacionada con la supervisión de la referida adolescente, por lo que podrá cerrar todo registro y/o archivo llevado por este Servicio con relación al presente asunto. CUARTO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo la adolescente ROSELIN AMADA CORDERO DIAZ. Quinto: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


ABOGADA GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02


Abogada RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA