REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000093
ASUNTO : GP11-D-2005-000093

Por cuanto en fecha 17-02-2006 fue realizada Audiencia Especial en el presente asunto signado con el número GP11-D-2005-093 seguida a los adolescentes JHONATAN CHACON RAMIREZ Y ANGEL EDUARDO VENEGAS OLARTE, a los fines de materializar la obligación pactada en el en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 12-01-06, cual es el Pago de la cantidad de 150.000 Bolívares, lo cual implica el total cumplimiento de la obligación pactada en la conciliación homologada por este Tribunal procediendo, en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que el Ministerio Público estuvo presente en la referida audiencia manifestando su conformidad con el cumplimiento de la obligación es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el sobreseimiento definitivo solicitado por el Abogado defensor en la audiencia de fecha 17-02-06,

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes JHONATAN CHACON RAMIREZ Y ANGEL EDUARDO VENEGAS OLARTE, identificado en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en este auto, se releva a los referidos adolescentes de seguir obligados para con el Tribunal de Control. TERCERO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo a los jóvenes adultos antes mencionados. CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


ABOGADA GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02


Abogada JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Abg. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA