REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000456
ASUNTO : GP11-S-2003-000456

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el Escrito presentado por la Abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en el que solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el Asunto signado con la nomenclatura GP11-S-2003-000456 seguida al joven adulto ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, indocumentado, residenciado en la Urbanización San Esteban, Sector 02, Calle 12, casa N° 27, Puerto Cabello, Estado Carabobo, alegando como fundamento de su solicitud que, a la fecha no existen evidencias que permitan demostrar que este joven adulto se encuentra incurso en la comisión de delitos contra la propiedad previstos en nuestra Ley Penal, donde aparece como victima el ciudadano GOU FU FENG, razón por la cual solicita este sobreseimiento provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: Que la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público inició investigación en el presente asunto contra los que para esa fecha eran los adolescentes ANIBAL JOSE RODRIGUEZ y CARIEL MOTA MIGUEL, en virtud que tuvo información por Acta Policial suscrita por el funcionario Agente (PC) NEXON AULAR, quien dejo constancia en dicha acta que se encontraba en compañía del funcionario EILMER HJERNANDEZ, informando acerca de la detención del adolescente CARIEL MOTA MIGUEL por estar involucrado en uno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano donde figura como victima el ciudadano GOU FU FENG, quien es el propietario del Supermercado MI BELLA ORIENTAL, ubicado en la misma dirección. Según Al Acta suscrita pr el funcionaria actuante, este manifiesta que los ciudadanos FENG YOU FU y CHIRINOS UZCATEGUI LUIS ENRIQUE, hacen entrega del adolescente CARIEL MOTA MIGUEL, a la comisión policial por ser la misma persona que en reiterada oportunidades ha penetrado al deposito del local causando daños y apoderándose de víveres en cantidad y que el día 29 a las 04:00 horas de la mañana habían ruidos en el deposito y al verificar dicho adolescente sale del interior e intenta darse a la fuga, siendo capturado y entregado a la comisión policial.
SEGUNDO: Es el Fiscal del Ministerio Público especializado el director de la investigación, vale decir el funcionario competente de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible y el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal E, invocado por el Ministerio Público en su escrito, prevé la posibilidad que este órgano solicite el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.-
TERCERO: Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto que este Tribunal de Control decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto con relación al joven CARIEL MOTA MIGUEL, en virtud del fallecimiento del mismo.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al joven adulto ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se releva al referido joven adulto del cumplimiento de la medida cautelar a la que está sujeto. Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al regular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02




Abg. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Abg. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA