REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000022
ASUNTO : GL11-P-2001-000022
Visto el contenido del oficio N° 111-2006 de fecha 27-01-2006, y recaudos anexos recibido por este Despacho el día 06-02-2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr .Andrés Grisanti Franceschi” y recaudos acompañados, mediante el cual postulan al Penado-Residente, WILLIAM RAFAEL HEREDIA CAMBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.665.944, quien se encuentra bajo la medida de Régimen Abierto, a la Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional , para decidir se observa:
PRIMERO: El penado en referencia fue condenado en fecha 07-03-2001, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 278 todos del Código Penal parcialmente derogado.
SEGUNDO: Su detención se produce el 20 de enero de 2001 y en fecha 24-08-2004 le fue acordado la formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, significando que hasta la presente fecha ha cumplido una pena de CINCO (05) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo éste que representa mas de las Dos Terceras ( 2\3) partes de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida de Libertad Condicional a la cual ha sido postulado.
TERCERO: Del informe suscrito por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Andrés Grisanti Franceschi”, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria …” Por otra parte el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución para conocer todo lo relacionado a las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena y, como quiera que en el presente caso el mencionado Penado ha extinguido mas de las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta tal como lo exige el artículo 501 del mencionado Código, resulta procedente y ajustado a derecho otorgarle la medida de LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones de los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado WILLIAM RAFAEL HEREDIA CAMBERO, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la ciudad o del lugar donde tenga establecida su residencia sin autorización del Tribunal. 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3º. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale. 4º. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 5º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 6º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba.- El lapso durante el cual quedará sometido a estas condiciones será de DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS que finalizará el 21 de mayo de 2008.
Notifíquese de esta decisión al Penado, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del Delegado de Prueba, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN.
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.