REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000010
ASUNTO : GL11-P-2000-000010

Visto el contenido del oficio N° 118-2006, de fecha 30-01-2006 y recaudos anexos recibido por este Despacho el día 06-02-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, mediante el cual se solicita la modalidad de Permiso Especial Supervisado para el Residente-Penado RUIZ PACHANO EDGAR ANTONIO, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.600.283, quien se encuentra cumpliendo la Medida de Régimen Abierto en dicho Centro, este Tribunal para resolver observa:
Consta en autos que al referido penado le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido con el tiempo de pena cumplida, haber obtenido un informe Psico Social Favorable, no haber sido condenado previamente en otro asunto y haber demostrado buena conducta durante el tiempo de su reclusión.
El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone como objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado, aunado al principio de progresividad del mismo y, siendo de la competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, en especial en lo concerniente a su libertad; es la razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente conceder Permiso Especial Supervisado con presentación cada ocho (08) días, al penado RUIZ PACHANO EDGAR ANTONIO antes identificado, luego de recibida esta comunicación en la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”. Todo conforme con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Pena. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ