REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000005
ASUNTO : GL11-P-1999-000005

Se procede de oficio a la revisión del presente asunto a los fines de la actualización del cómputo de pena a la que fuere condenado el ciudadano ELIO MARTIN CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.150.223, a tal efecto se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Estado Carabobo en fecha 15-12-1998 a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem.
Su detención inicial se produce en fecha 23 de marzo de 1996, y en fecha 23-03-2000, le fue acordado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, siendo su última presentación al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” el día 26-11-2002, situación que motivó la revocatoria de la aludida medida, mediante auto de fecha 20-05-2003, por lo estuvo bajo cumplimiento de pena SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, posteriormente fue detenido el día 28-01-2006 hasta la presente fecha, es decir CUATRO (04) DIAS, los que sumados al tiempo anterior hacen un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 28 de mayo de 2011, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio y a ello se le exhorta. Se deja expresa constancia que el penado sólo optará por el beneficio de Confinamiento a partir del momento en que tenga cumplida las dos (2/3) partes de la pena impuesta, o sea NUEVE (09) AÑOS. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 29 de diciembre de 1999. Notifíquese al penado a la Defensa y a la ciudadana Fiscal de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY MORENO.