REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
Asunto: GP01-R-2005-000426
Ponente: Carina Zacchei Manganilla.
Fueron remitidas las presentes actuaciones por la Jueza Nro. 3 del Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LEONARDO PASTORE GIORGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.863.471, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS PINTO OSORIO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.582.364, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 9.149, en contra de la decisión dictada en audiencia por el mencionado Juez Tercero en fecha 05-12-2005 y publica en su texto íntegro el día 09-12-2005, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano FERNANDO HERNÁNDEZ DARIA.
En fecha 01 de Febrero de 2006 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe. En fecha 06-02-2006 la Sala acordó solicitar a la Jueza a-quo, las resultas de la boleta de notificación de la decisión recurrida. En fecha 15-02-2006 la Jueza Nro. 3 de esta Sala Primera Dra. María Arellano Belandria asume el conocimiento de la causa luego de reincorporarse a sus funciones al haber culminado sus vacaciones de ley. En la misma fecha se recibe la información requerida a la Jueza a-quo.
Siendo la oportunidad legal procede esta Sala a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no del presente recurso de apelación.
DE LA ADMISIBILIDAD
PRIMERO: Conforme al Principio de impugnabilidad objetiva, las decisiones judiciales son recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente señalados, y las causales de inadmisibilidad se encuentran taxativamente señaladas en la norma procesal penal.
SEGUNDO: El recurrente, ciudadano LEONARDO PASTORE GIORGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.863.471, en su condición de víctima en la causa principal, conforme al artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 120 numeral 8 y artículo 325 ejusdem, se encuentra legitimado para impugnar el fallo del Juez a-quo que decretó el Sobreseimiento de la Causa.
TERCERO: El fallo impugnado fue dictado en audiencia en fecha 05-12-2005, fecha ésta en la que el Juez notificó a las partes informándoles que la publicación del auto la haría en el lapso de tres días señalando a las partes que el lapso de apelación comenzaría a correr a partir de la publicación de dicho auto; sin embargo se observa que el auto fue publicado fuera del lapso indicado, razón por la cual esta Sala acordó solicitar las resultas de la notificación que debió librar el juez a-quo. De la información recibida se observa que no fueron libradas las respectivas boletas de notificación de la publicación del fallo que hoy se objeta; en virtud de ello, al haber sido presentado el recurso sin que se cumpliera con la formalidad de la notificación de la publicación del fallo, esta Sala estima que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión que se impugna no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables conforme a los artículos 120 numeral 8 y artículo 325 en concordancia con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, toda vez que el presente recurso de apelación no se encuentra incurso en ninguna de las causales taxativas de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem; esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano LEONARDO PASTORE GIORGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.863.471, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS PINTO OSORIO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.582.364, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 9.149, en contra de la decisión dictada en audiencia por el mencionado Juez Tercero en fecha 05-12-2005 y publicado en su texto íntegro el día 09-12-2005, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano FERNANDO HERNÁNDEZ DARIA y se fija la audiencia oral para el día 02 de marzo de 2006 a las 11:00 horas de la mañana. y se acuerda convocar a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
Las Juezas de la Sala,
Carina Zacchei Manganilla Marìa Arellano Belandria
Laudelina E. Garrido Aponte
El Secretario,
Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretario,
Act. GP01-R-2005-000426
CZM/MAB/LEGA.