REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

Asunto: GP01-R-2006-000057
Ponente: Carina Zacchei Manganilla.

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la consideración de esta alzada en virtud del Recurso de Revisión de sentencia firme presentado por la Defensora Pública Primera abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, actuando en defensa de los derechos del ciudadano PEÑALOZA GARZÓN MARCOS EMILIO a quien se le sigue la causa GL11-P-2002-000038 ante el Juez del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello; en virtud de haber sido penado en fecha 16-05-2002 por el Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, A CUMPLIR LA PENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de Transporte; recurso interpuesto con fundamento en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentado el recurso el Juez del Tribunal en funciones de Ejecución emplazó al Fiscal del Ministerio Público quien dio contestación al mismo y se remiten los autos a esta Corte de Apelaciones. Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2006 se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia a la Jueza Nro. 2 de la Sala Primera, quien con tal carácter suscribe.

DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, corresponde a la Sala entrar a revisar con carácter previo, el escrito contentivo del mencionado recurso a fin de verificar, si el mismo satisface los requisitos de admisibilidad exigidos en los artículos 470 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto, se observa:
PRIMERO: El recurso en mención ha sido interpuesto por la Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en su condición de abogada defensora del penado Peñaloza Garzón Marcos Emilio; por lo que, aun cuando el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal no señala expresamente a la Defensa del penado, sea pública o privada, como legitimados para interponer el recurso de revisión de sentencia, sin embargo ante la nueva naturaleza del proceso penal que ha sido dividido en tres etapas o fases, una de ellas la fase de Ejecución de Sentencia, en la que ya no consiste en meros trámites de carácter administrativos sino que se ha judicializado la fase de ejecución de sentencia y medidas de seguridad, y siendo la defensa un derecho en todo estado y grado de la causa como garantía del debido proceso, esta Sala estima que la abogada defensora del penado se encuentra legitimada para ejercer el recurso de revisión de sentencia conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto en virtud de haber sido promulgada una nueva ley penal que disminuyó la pena para el delito por el cual el mencionado ciudadano fue penado, como es la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según lo señala el numeral 6 del artículo 470 ejusdem.
TERCERO: El recurso de revisión ha sido interpuesto contra una sentencia firme tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 470 ejusdem.
En consecuencia, satisfechos los requerimientos de Ley previstos en los dispositivos procesales señalados ut supra, esta Sala ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA INTERPUESTO y pasará a emitir el pronunciamiento que corresponda. Se acuerda notificar a las partes. Así se decide.
Las Juezas,
Carina Zacchei Manganilla
Laudelina E. Garrido Aponte María Arellano Belandria
El Secretario,
Luis Eduardo Possamai.
En la misma fecha se cumplió.
Secretario.