REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 15 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GG01-X-2006-000004

DE LA INHIBICION

En fecha: 15 de febrero del 2006, ingresó a este Despacho, la inhibición planteada por la Jueza (S) Nº 2, de esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Carina Zacchei Manganilla, en la causa Nº GP01-P-2005-000418, donde interviene como parte el Ciudadano: ALI JOSE HIDALGO MORILLO, quien a su vez es representado por el abogado en ejercicio: Robert Royer Chacin, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6627.

RAZONES DE LA INHIBICION

En tal sentido, la Jueza inhibida levanta acta dejando constancia de las razones por las cuales se inhibe en los siguientes términos:

“En el día de hoy 09 de Febrero de 2006, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa GP01-R-2005-000418 que se sigue ante esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, con motivo del recurso de apelación de auto interpuesto contra la decisión dictada en fecha 05-12-2005 por la ciudadana Jueza Octava del Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial penal en la Causa Nro. GP01-P-2005-001678; a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Nro 2 de la Corte de Apelaciones, integrante de la Sala Nº 1, suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes actuaciones pude constatar que el abogado en ejercicio ROBERT ROYER CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 6627, con quien compartí durante trece años el mismo escritorio jurídico en el libre ejercicio de la profesión antes de ingresar a la carrera judicial; según se desprende de las actuaciones, es apoderado judicial del ciudadano ALÍ JOSÉ HIDALGO MORILLO según se observa del instrumento poder que aparece inserto al folio 65 y del cual anexo copia certificada a la presente acta a los fines de acreditarlo; siendo que, el ciudadano ALÍ JOSÉ HIDALGO MORILLO es parte en la causa principal y es el apelante en el presente asunto GP01-R-2005-000418 a través de su representante judicial. Asimismo consta a las actuaciones que el mencionado abogado ROBERT ROYER CHACÍN ha actuado como parte en defensa de los intereses del antes referido ciudadano ALÍ JOSÉ HIDALGO MORILLO según se puede constatar de los escritos que cursan a los folios 43, 44, 64, 70 y 71 y que anexo en copias certificadas a la presente acta a los fines de acreditarlo. De la revisión de las actuaciones se desprende que al abogado ROBERT ROYER CHACÍN no le ha sido expresamente revocado el poder que le fuera conferido por el ciudadano JOSÉ ALÍ HIDALGO MORILLO; en virtud de ello estimo que debo apartarme del conocimiento del presente recurso de apelación por cuanto me considero incursa en causal de inhibición, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 87 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GP01-R-2005-000418 con fundamento en lo previsto en el numeral 8 del Artículo 86 ejusdem, “... Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”, toda vez que el hecho de haber compartido con el abogado ROBERT ROYER CHACÍN por tantos años el ejercido de la profesión, generó una relación profesional y personal con el referido profesional del Derecho, y ello constituye el motivo que pudiera influir en mi imparcialidad a la hora de decidir cualquier causa en la que el mismo sea parte; razón por la cual estimo mi obligación apartarme del conocimiento de la presente causa; y al efecto de probar lo alegado consigno pruebas suficientes de los motivos que me llevan a plantear la inhibición, ya que acreditan la relación profesional sostenida con el abogado ROBERT ROYER CHACÍN en diversas causas como abogados en ejercicio antes de ingresar a la carrera judicial; inhibición ésta que además, he planteado en anteriores oportunidades y ha sido declarada con lugar según se puede observar de copias simples que acompaño de anteriores decisiones de la Corte de Apelaciones. Los anexos que acompaño como prueba de la causa que me impide conocer el presente recurso, los consigno en copias simples por cuanto por el transcurso del tiempo resulta difícil la ubicación de las respectivas causas y son copias de los originales que guardo en mi carpeta personal y que acompaño para su debida comparación, vista y devolución. La situación planteada puede llegar a afectar mi ánimo para conocer el presente asunto e incidir en la objetividad que debo mantener como administrador de justicia; lo que efectivamente constituye causa fundada en motivos serios que hacen procedente la inhibición a los fines de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial y a los fines de garantizar el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda abrir un cuaderno separado de la presente incidencia cuyas copias deberá certificar el Secretario de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y remitir a la Jueza Presidenta de la Sala Nro. 1 para su respectivo pronunciamiento. Es todo. Terminó, se leyó y firma la Jueza inhibida. CARINA ZACCHEI MANGANILLA Jueza Nro. 2 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones


PRUEBAS DE LA INHIBICION

Como prueba de sus argumentos, la Jueza inhibida acompaña copia de escrito dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, por el Ciudadano: Ali José Hidalgo Morillo, asistido por el Abogado: Robert Roger Chacin, marcado “A”, así como escritos dirigidos al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual se consigna poder especial otorgado al Ciudadano: Royer Robert, escrito exonerando de la defensa al abogado: Robert Royer, actuaciones varias donde el abogado Robert Royer y la abogada Carina Zacchei ejercen la profesión del derecho en forma conjunta y decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones, Sala Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal y de la Presidenta de la Sala Nro. 2, de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por la Jueza Carina Zacchei


RESOLUCIÓN

La inhibición es un institución de índole procesal que la ley pone a la disposición del Juez para que pueda separarse del conocimiento de una causa, cuando vea comprometida su labor judicial por una de las causales que lo hacen procedente, garantizando a los administrados un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad.

En el caso sub examine, la Jueza inhibida expone tener vínculos personales y profesionales con el abogado en ejercicio Robert Royer, devenidos del ejercicio profesional del derecho durante trece (13) años en el mismo escritorio Jurídico y a la par manifiesta que tal circunstancia le impide ostentar imparcialidad a la hora de resolver los asuntos donde este comprometida la actividad de dicho profesional del derecho, presentado como prueba de sus alegatos copias de asuntos donde habían ejercido conjuntamente, copia del poder otorgado al referido abogado y copia certificada de decisión dictada por esta Sala de la Corte de Apelaciones, donde en situación muy similar a la planteada, basada en el argumento del vinculo existente la Jueza inhibida, se veda de conocer las causas donde interviene el abogado Robert Royer.

Sobre este particular, estima quien decide que el Juez como tercero neutral al resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la Imparcialidad, lo cual se constituye en un Principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, solo ceñida a la ley y a la justicia.

En el caso de marras, la jueza inhibida alega que existen motivos graves que afectan su imparcialidad, arguyendo que ejerció el derecho y compartió el escritorio jurídico con el abogado Robert Royer por trece (13) años y que el hecho de haber compartido con el prenombrado abogado, generó una relación profesional y personal que pudiera incidir en su imparcialidad en cualquier causa donde el referido profesional sea parte, verificándose del cúmulo de recaudos presentados que efectivamente el abogado ejerció durante el tiempo señalado con la jueza inhibida, y que además es apoderado judicial del Ciudadano José Ali Morillo Hidalgo, quien es parte en la causa donde la Jueza se inhibe actualmente conforme al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quien si bien es cierto, exoneró de su defensa al referido profesional del derecho, no es menos cierto que no existe constancia en autos que haya revocado el poder otorgado.

Motivos por los cuales estima quien decide que el vinculo personal y profesional, manifestado por la Jueza inhibida, siendo público y notorio por la inhibición presentada por la Jueza inhibida en las causas donde actúa el citado profesional del Derecho alegándola causal establecida en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, inhibiciones estas, declaradas con lugar por los Jueces integrantes de la Sala Nro 2 de esta Corte de Apelaciones y la Presidenta de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de ley, lo cual evidencia, aunado a lo planteado en la presente incidencia de inhibición, causas legales y morales que justifican la separación de la Jueza inhibida del conocimiento de la causa donde intervenga el abogado Robert Royer por afectarse su subjetividad al decidir, lo cual hace procedente la causal correctamente aducida por ella, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del código orgánico procesal penal, a los fines de garantizar a las partes un Juez imparcial que resuelva su controversia.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, quien suscribe Presidente de la Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza CARINA ZACCHEI, en la causa Nº GP01-P-2005-0000418, donde interviene como parte el Ciudadano: ALI JOSÉ HIDALGO MORILLO. Dictada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese el presente cuaderno separado a la causa principal.

LA JUEZA

LAUDELINA GARRIDO APONTE
Presidenta de la Sala Nro. 1 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Carabobo.


ABOG. LUIS POSSAMAI
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI


ASUNTO: GG01-X-2006-00004