REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GL01-P-2000-000183
Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido a la penada ALEJANDRA OMAIRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.300.221, que fue sentenciada por el Tribunal de Control; a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que en fecha 01-11-1999 el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien, la mencionada penada ha sido citada en numerosas oportunidades sin que haya acatado la orden de comparecencia del Tribunal, considerando este juzgador que ALEJANDRA OMAIRA MARTÍNEZ ha quebrantado las condiciones establecidas al momento de otorgarle la medida cautelar sustitutiva, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte de la prenombrada penada, haciendo imposible su localización lo que equivale a un quebrantamiento del cumplimiento de la pena impuesta, lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte de la mencionada penada el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándola solicitada a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a la penada ALEJANDRA OMAIRA MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad N° V.-14.300.221, quien una vez capturada, deberá ser ingresada al Centro de Reclusión Femenino Carabobo.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO a la penada OMAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ , por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , a la prenombrada penada quien una vez capturada deberá ser ingresada al Centro de Reclusión Femenino Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país de la penada, ya identificada. Notifíquese a la defensa, a la Fiscal Penitenciaria, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios