REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GL01-P-2000-000088
Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado JHONNY RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.820.352, que fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial; a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; que en fecha 22-11-1999 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien, el mencionado penado ha sido citado en numerosas oportunidades sin que haya acatado la orden de comparecencia del Tribunal, considerando este juzgador que JHONNY RAFAEL JIMÉNEZ ha quebrantado las condiciones establecidas al momento de otorgarle la medida cautelar sustitutiva, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte del prenombrado penado, haciendo imposible su localización lo que equivale a un quebrantamiento del cumplimiento de la pena impuesta, lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte de la mencionada penada el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado JHONNY RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.820.352,, quien una vez capturado, deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado JHONNY RAFAEL JIMÉNEZ, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado, ya identificado. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscal Penitenciaria, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios