REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GL01-P-1999-000148
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-7.874.454; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 15-11-1995 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 5 de Noviembre de 1.994.
TERCERO: En fecha 13 de Marzo de 2000, este Tribunal le acordó al penado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ una Medida de Confinamiento en Resd. La Alameda, Torre 3, piso 5, Apto 5-1, San Cristóbal, Estado Táchira hasta el día 5 de Noviembre del 2000.
Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 15-11-1995; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° D-552.461 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 12-06-1991, . Notifíquese al Penado, a la Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios