REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2004-000527
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por la Penada LUISA VIRGINIA TORRES REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.527.921 y recaudos que le acompañan, observa este Tribunal que la referida Penada fue condenada a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de CAPTACIÓN ILÍCITA DE FONDOS DEL PÚBLICO DE FORMA HABITUAL Y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal vigente para momento de los hechos. Se observa además que ésta Penada, fue detenida el 23-08-2004 hasta la presente fecha lleva detenida UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo expedida por la Dirección del Centro de Reclusión Femenino Carabobo observándose en ellas, que la mencionada Penada laboró haciendo mantenimiento del área del patio del centro desde 01-09-2004 hasta el 03-06-2005; y en la Unidad Educativa del Centro como colaboradora desde 07-10-2005 hasta el 20-02-2006; por lo que se mantuvo trabajando durante UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, los que cumplirá en el Centro de Reclusión Femenino Carabobo en fecha 26 de Enero del 2.008.
A partir de la presente fecha la penada podrá optar por la medida alterna de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO por haber extinguido mas de un tercio (1/3) de la Pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la Penada LUISA VIRGINIA TORRES REYES, antes identificada, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena, y Reformado el cómputo de fecha 08-02-2006.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código. Impóngase a la Penada de la presente decisión, a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo, igualmente notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios