REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2000-000521

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: WILLIAN ENRIQUE GONZÁLEZ LUENGO , titular de la cédula de identidad N°: 9.749.939 entra el Juez Cuarto de Ejecución a conocer la misma y a los efectos de emitir pronunciamiento en relación al estado en esta se encuentra; este Tribunal para decidir observa: En fecha 27 de Enero de 2000, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo80 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se observa además que en fecha 18 de Febrero de 2.004 la ciudadana Mireya Josefina Luengo de González, madre del penado, consignó copia simple del Certificado de Defunción del señalado. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado WILLIAN ENRIQUE GONZÁLEZ LUENGO, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano WILLIAN ENRIQUE GONZÁLEZ LUENGO antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-666.419 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría las Acacias) de fecha 24-10-1996. Ofíciese con copia de esta decisión, al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luis Augusto González

El Secretario


Abg. Julio Barrios