REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2000-000239


Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado LEODAN GREGORIO PEÑA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.045.347 quien fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal vigente para el momento de los hechos; que en fecha 21 de febrero de 2000 este Tribunal le otorgó la medida alterna de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO. Asimismo se evidencia de las actuaciones que en fecha 31 de Marzo de 2000, atendiendo una solicitud del Fiscal de Ejecución de Penas, dicha medida fue revocada por incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas, sin que hasta la fecha se hayan agotado las gestiones necesarias para hacer que el penado cumpla con la pena impuesta, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte del prenombrado penado, haciendo imposible su localización lo que equivale a un quebrantamiento del cumplimiento de la pena impuesta, y que no se le libró Requisitoria al referido penado, lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que les fuera impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado LEODAN GREGORIO PEÑA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.045.347, quien una vez capturado, deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo a los fines de que cumpla con la pena que le fue impuesta

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado LEODAN GREGORIO PEÑA SUÁREZ por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ingresado al Internado Judicial de Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado, ya identificado. Notifíquese a la defensa, a la Fiscal Penitenciaria, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.




El Juez

Abg. Luis Augusto González
El Secretario


Abg. Julio Barrios