REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-1999-000136
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: OSWALDO LUIS TORRES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N°: 3.635355; este Tribunal para decidir observa: En fecha 30 de Abril de 1.999, el Suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos . Se observa además que en fecha 24 de Marzo de 2.003 el ciudadano Luís Torres consignó copias del permiso de traslado del cadáver del penado desde la Parroquia Candelaria hasta la población de San Joaquín emitido por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria; permiso de traslado del cadáver por parte de INSALUD, Certificado de Defunción del penado. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado OSWALDO LUIS TORRES BOLÍVAR ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano OSWALDO LUIS TORRES BOLÍVAR, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-374.419 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Central, Seccional Mariara) de fecha 26-04-1996. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.





El Juez


Abg. Luis Augusto González
El Secretario


Abg. Julio Barrios