REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-1999-000045


Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 15-01-2003 le fue acordado al ciudadano ANDRES ANTONIO FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.381.890 la forma de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional hasta el 14-01-2006, quien fuere condenado en fecha 29-03-1996 por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, por la ciudadana Trabajadora Social Lyry Rivera, Delegada de Prueba del mencionado penado, así como la constancia de finalización del Régimen de Prueba, suscrita por la misma delegada; se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado ANDRES ANTONIO FERNANDEZ. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa identificada bajo la nomenclatura D.-987.694 Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo, de fecha 14/01/1994. Notifíquese al penado ANDRES ANTONIO FERNANDEZ, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de ARCHIVO CENTRAL para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO JUDICIAL. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luis Augusto González
El Secretario


Abg. Julio Barrios