REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2003-000035
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado JOSÉ ARMANDO CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.095.874 y recaudos que le acompañan, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para momento de los hechos. Se observa además que éste Penado, fue detenido el 22-05-2003 hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial observándose en ella, que el mencionado Penado laboró como vendedor de café desde 22-10-2004 hasta el 02-11-2005; por lo que se mantuvo trabajando durante UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 17 de Noviembre del 2.007.
A partir de la presente fecha el penado podrá optar por la medida alterna de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO por haber extinguido mas de un tercio (1/3) de la Pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado JOSÉ ARMANDO CANELÓN, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena, y Reformado el cómputo de fecha 02-11-2004.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código. Impóngase al Penado de la presente decisión, a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo, igualmente notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.





El Juez


Abg. Luis Augusto González
El Secretario


Abg. Julio Barrios