REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000011



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN ALBERTO PAZOS RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.895.616 realizado en fecha 07 de Marzo de 2005, en virtud de la solicitud realizada por su defensora, Abg. Blanca Salazar, Defensora Pública Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de esta entidad; ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acumulación de las penas establecidas en las actuaciones GL01-P-2003-000011 Y GL01-P-2000-000435 y realizada en fecha 07 de Marzo de 2005 se obtuvo como pena a cumplir por parte del penado NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, pero como quiera que el señalado penado ha cumplido a la fecha de hoy SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES , que los cumplirá en fecha 02 de Septiembre de 2008, excepto que con antelación redima la pena con el Trabajo o el Estudio .


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 07 de Marzo de 2005 al penado FRANKLIN ALBERTO PAZOS RIERA. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 76 y 77 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo