REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000370
Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado MAIKOL JESUS AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.298.854 fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Abril de 1999, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; que de conformidad con el contenido del auto de ejecución de fecha 15 de Junio de 1999 y de la revisión de la presente causa se advierte que MAIKOL JESUS AZUAJE no ha ingresado al Internado Judicial Carabobo y que por lo mismo no ha cumplido con la pena que le fuera impuesta , según se citó ut supra, lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado MAIKOL JESUS AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.298.854, quien una vez capturado, deberá ser remitido al Internado Judicial Carabobo, a objeto de que cumpla con la pena a que fue condenado.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado MAIKOL JESUS AZUAJE, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ingresado al Internado Judicial de Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado, ya identificado. Notifíquese a la defensa, a la Fiscal penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios