REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-004102
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1º, en fecha 16.12.2005, mediante la cual se condenó al Acusado JESÚS ARNALDO MEDINA AVANCINI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.024.839, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. Se condenó al acusado a cumplir las penas accesorias correspondientes a prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El Acusado JESÚS ARNALDO MEDINA AVANCINI, fue detenido el 27.10.2005, por lo cual ha estado detenido, hasta el día de hoy, por espacio de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el día 27.06.2012.
El penado NO TENDRÁ DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY NI A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo Único del artículo 357 del Código Penal ya citado.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1º, en fecha 16.12.2005.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 13.02.2006 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO Nº: GP01-P-2005-004102