REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002867
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 3º, en fecha 12.01.2006, mediante la cual se condenó a la Acusada ROSEMARY PACHECO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.142.202, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. Se condenó a la acusada a cumplir las penas accesorias correspondientes a prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
La Acusada ROSEMARY PACHECO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.142.202, fue detenida el 15.09.2005, por lo cual ha estado detenido, hasta el día de hoy, por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS, que los cumplirá el día 15.01.2010.
La penada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma. La penada no podrá gozar del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en base al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión de la penada, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 3º, en fecha 12.01.2006
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 13.02.2006 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2005-002867