REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2004-000006
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 4º, en fecha 10.01.2006, mediante la cual se condenó a la Acusada HELDA TELLO BAUTISTA, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 28.224.362 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, como autora del delito de Complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
La Acusada HELDA TELLO BAUTISTA, fue detenida el 13 de febrero de 2003, por lo cual ha estado detenida, hasta el día de hoy, por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y SIETE (07) DÍAS, que los cumplirá el día 13.02.2007.
La penada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y Libertad Condicional, desde la presente fecha, por haber cumplido para la presente fecha, más de las dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma.
Se fija como lugar de reclusión de la penada, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 4º, en fecha 10.01.2006
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 13.02.2006 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2004-000006.