REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GL01-P-2002-000487
Vista y analizada la presente Causa, seguida al penado CARLOS ALBERTO MOGOLLÓN BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.613.120, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 19-07. 2002, el JUZGADO QUINTO EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, CONDENÓ a CARLOS ALBERTO MOGOLLÓN BASTIDAS a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, amos del Código Penal. SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 15.08.2002 por este Tribunal de Ejecución. TERCERO: Para el momento de la Ejecución, el ciado penado le faltaban por cumplir DOS (02) ALOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (15.08.2002), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a el prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO MOGOLLÓN BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.613.120, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000487.