REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GL01-P-2002-000327
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000327.
Vista y analizada la presente Causa, seguida al penado FRANKLIN RAMON, RANGEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.355.759, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 29-09-2002, el Tribunal de Control N 7 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a FRANKLIN RAMON, RANGEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.355.759, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 17.11.2002 por este Tribunal de Ejecución; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y (11) ONCE DIAS de PRISION. EN FECHA 03-06-04 SE LE OTRGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (17.11.2002), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a el prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANKLIN RAMON, RANGEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.355.759, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000327.