REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2002-000174
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado RICHARD EFREN CADENAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.843.357, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal: PRIMERO: El referido Penado fue condenado en fecha -04-03-2002 por el Tribunal Control Nº 8 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el HURTO y ROBO de VEHÍCULOS. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 11-10-02 y en la misma se señala que su detención se produce el 27-10- 01, por lo que hasta ese día llevaba detenido ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, que terminará de cumplir en fecha 27-10-2009. TERCERO: En la misma Ejecución se señaló que obtendría Régimen Abierto el día 27-06-04. CUARTO: Consta en las actuaciones Constancia de Trabajo, expedida por EL TRABAJADOR SOCIAL DEL Internado Judicial Carabobo, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó en labores de ELABORACION Y VENTAS DE PASTELIROS, desde el 18-06-2004, hasta el día 10-01-06, por lo que ha estado trabajando por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS. En fecha 21-11-03, el penado Redimió la pena por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, por lo que sumado a lo anterior, da un total de pena cumplida al día de hoy, de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, que los cumplirá el 23.08.2008.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, por haber extinguido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado RICHARD EFREN CADENAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.843.357, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelto lo referido a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como corregido y reformado el cómputo de fecha 11-10-02, realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión en el Internado Judicial Carabobo, el día 06.03.2006. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3 en función de Ejecución
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000174.